Casinos online: Nueva regulación y control tributario en 2021

Desde 2011 se ha originado un incremento considerable de las empresas del sector del juego que operan en España, con inversiones crecientes en publicidad, promoción y patrocinio, que ha propiciado una obligada regulación de dicho sector. Estos incrementos de inversión han generado un aumento en el consumo de juegos de azar y, en especial, de apuestas deportivas entre los de jóvenes de 18 a 25 años, donde en 2018 el 28 % de los nuevos jugadores estaba dentro de esta franja de edad, cifra que ha seguido creciendo hasta situarse en 2019 en el 40%.

La alarma social que estos datos han generado ha propiciado, por un lado, desarrollos legislativos que intentan proteger la salud pública en el ejercicio de las actividades del juego tanto de menores como del resto de consumidores. Por otra parte, se ha puesto el foco de atención de las administraciones sobre el control de este sector en el campo legal y tributario, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Europea.

Estas medidas de protección al consumidor aumentan su seguridad jurídica, pero impactan negativamente en el desarrollo de la actividad de las empresas de juego online, al limitar significativamente sus acciones promocionales, publicitarias y de patrocinio.

¿Qué medidas toma el Real Decreto relativo a las comunicaciones comerciales de las actividades de juego?

Óscar García, Director del área Fiscal de LABE Abogados, nos indica que como medidas destacadas cabe resaltar las siguientes:

1) Se prohíbe ofrecer bonos promocionales para la captación de jugadores. De este modo, sólo se pueden ofrecer a clientes registrados y verificados, y siempre y cuando estos no hayan mostrado comportamientos patológicos a la hora de jugar.

2) Se prohíbe a los clubes deportivos firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas para llevar en sus equipaciones juegos de azar. Se prohíbe, asimismo, utilizar la marca de un operador de juego para identificar una instalación deportiva, así como emitir apuestas durante los eventos en ningún soporte fuera del horario de 1 a 5 de la madrugada.

3) Se prohíbe la publicidad por correo postal y por correo electrónico si no se tiene el consentimiento del interesado. Además, y aunque el usuario haya prestado consentimiento expreso, no se podrá enviar publicidad si consta que ha tenido comportamientos de riesgo.

4) La publicidad en internet solo podrá hacerse en los portales de los operadores de juego, no en redes sociales salvo a sus seguidores, ni a las plataformas de vídeos, donde queda relegada al mismo horario que el resto de los soportes publicitarios.

5) Se incorpora el control parental para la protección de los menores. Así mismo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que la publicidad no se dirige a menores y que existen mecanismos que permiten el bloqueo u ocultación de anuncios en estos casos.

El régimen sancionador en caso de incumplimiento de esta normativa no es nada despreciable, pues las sanciones oscilan entre los 100.000 y 1.000.000 de euros, con una posible suspensión de la actividad en España por un plazo de seis meses.

 

¿Y qué ocurre en materia tributaria?

Óscar García explica que el sector del juego online está en el punto de mira de la Agencia Tributaria, y así lo ha demostrado mediante su Resolución de 19 de enero de 2021, del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero. Así, ésta ha tomado medidas que le afectan tanto directa como indirectamente:

1) A partir de ahora, se fomentará la colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. ¿Qué se pretende con esto? Esta acción va dirigida a que se informe periódicamente a la Agencia Tributaria de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas relativos al juego.

2) Como el sector del juego online suele estar formado por grupos empresariales, normalmente multinacionales, también está afectado por las políticas de precios de transferencia y operaciones transnacionales.

En la actualidad es muy frecuente que las actividades económicas se realicen a nivel mundial, dando lugar a una internacionalización que hace de las operaciones vinculadas cobre una importancia vital de las que el sector del juego es totalmente partícipe en la economía actual. El riesgo fiscal que estas operaciones originan hace que se haya convertido en tema de análisis prioritario para las actuaciones inspectoras durante el presente ejercicio.

A todo esto, hay que añadir el impacto originado en las condiciones económicas por la pandemia de coronavirus, planteando nuevos retos a contribuyentes y administraciones tributarias que afectan de lleno al principio de plena competencia sobre el que se asientan los precios de transferencia. Para afrontar estos retos en 2021 se tendrán en cuenta las pautas de reciente aprobación por el Marco Inclusivo de BEPS, sobre la aplicación de las Directrices de precios de transferencia de la OCDE, donde se desarrollan cuestiones que derivan o se ven agravadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y su impacto con la política general de precios del grupo.

En base al riesgo fiscal e importancia relativa en los precios de transferencia, las cuestiones más susceptibles de control durante 2021 serán las reestructuraciones, la valoración transmisiones intragrupo de activos, sobre todo los intangibles, la deducción de partidas que erosiones de forma grave la base imponible (cánones por la cesión de intangibles o prestación de servicios intragrupo) o la acumulación de pérdidas reiteradas.

Pero no las minoraciones de gastos en la base imponible será lo único que se tenga en cuenta para definir las actuaciones inspectoras, sino que la posible falta de declaración de ingresos, como los procedentes de prestaciones de servicios, cesiones de activos intangibles no facturados o su indebida aplicación de reducción de rentas, tendrán también atención prioritaria en las comprobaciones. También se analizará de forma pormenorizada la erosión de bases imponibles cuya causa venga definida por el establecimiento de estructuras fuera de España en las que se asienten beneficios que tengan que tributar en España.

Por último, aunque existen variadas normas específicamente dirigidas a combatir el fraude o elusión en el ámbito financiero, las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero siguen conllevando riesgos que serán objeto de vigilancia especial por parte de la AEAT en 2021.

Nota AEAT sobre cuestiones relativas al rango de competencia en materia de precios de transferencia

Incidiendo en lo anteriormente mencionado, el pasado 24 de febrero, la AEAT publicó una nota desarrollando diversas cuestiones relativas al rango de plena competencia en materia de precios de transferencia. Ésta, lejos de pretender ser pacífica, debería requerir toda la atención a la hora de realizar los análisis y contrastes de resultados de las operaciones vinculadas. Por ello, se deberían crear políticas de precios de transferencia totalmente actualizadas, así como poner mucho celo a la hora de preparar la documentación que soporte las mismas, para evitar así posibles contingencias en caso de inspección.

Óscar García es experto en asesoría fiscal en materia de tributación del juego en España. Además, cuenta con un gran bagaje en lo que a precios de transferencia y operaciones intragrupo se refiere. Si tienes alguna consulta, no dudes en ponerte en contacto con LABE Abogados a través de su página web o rellenando el formulario que encontrarás a continuación.